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ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva del proyecto de bases de actuación y estatutos de la Unidad de Actuación Sixto Celorrio-2 del P.G.O.U.

Publicado el 14/12/1994 (Nº 149)
Sección: BOA V. Anuncios - b) Otros Anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD (Zaragoza)

Texto completo:

ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva del proyecto de bases de actuación y estatutos de la Unidad de Actuación Sixto Celorrio-2 del P.G.O.U.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 8 de noviembre de 1994, ha adoptado el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: 1º. Aprobar en grado definitivo el proyecto de bases de actuación y estatutos de la Unidad de Actuación Sixto Celorrio-2, del P.G.O.U. de Calatayud, con las modificaciones que se expresan en los dispositivos siguientes.

2º. En proyecto de bases de actuación se modifican las siguientes bases: --Base 5ª.-- y que no puedan conservarse bien por impedir las obras de urbanización, bien por no poder adjudicarse a quien aportó los terrenos sobre los que se encuentran, o cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional, --Base 7ª.--La aprobación del Proyecto de Compensación supondrá la extinción de los derechos de arrendamiento o cuando haya de desaparecer el bien arrendado si impidiese las obras de urbanización, o resulten incompatibles con el planeamiento o su ejecución. La indemnización por la extinción del derecho de arrendamiento o servidumbres prediales, se considerarán gastos de urbanización, correspondiendo a los propietarios en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos, y su tasación

Base 9ª. VALORACION DE LAS FINCAS RESULTANTES

Para la determinación del valor de las parcelas resultantes se considerará el básico de repercusión con las correcciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del T.R.L.S., estuvieran vigentes, siempre que su estimación se hubiera hecho en base al Plan en ejecución.

En otro caso, las mencionadas parcelas se valorarán de acuerdo con el aprovechamiento real, con aplicación, en su caso, de los coeficientes de ponderación asignados a los diversos usos y tipologías edificatorias, así como criterios correctores por localización y características de los terrenos en orden a su edificación, si representan un dato diferencial relevante.

3º. Designar a doña Inés Pociña Pérez, Presidenta de la Comisión de Urbanismo de este Ayuntamiento, representante municipal en los Organos Rectores de la Junta de Compensación.

4º. Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Aragón y notificarlo a los propietarios afectados, requiriendo a aquellos que no hubiesen solicitado su incorporación a la Junta de Compensación para que así lo efectúen, si lo desean, en el plazo de un mes, contado a partir de la presente notificación, con apercibimiento de que si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas en favor de la Junta de Compensación que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.

5º. Asimismo se requiere a los interesados a fin de que, en el plazo de tres meses procedan a la constitución de la Junta de Compensación, mediante escritura pública, en la que se designarán los cargos de los Organos Rectores, conforme a lo previsto en los propios estatutos.

Calatayud, 21 de noviembre de 1994.--El Alcalde Acctal.